viernes, 30 de agosto de 2013

PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD PARA
TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS



1 OBJETO Y ALCANCE

Disponer de procedimientos para el ingreso, permanencia, y al egreso de espacios confinados.
Este procedimiento comprende las instrucciones y prácticas para la identificación de los peligros, y control de los riesgos mediante la selección adecuada de personal, vestuario, equipos de protección personal y respiratoria, ventilación, control administrativo, comunicaciones, disposición de residuos y acciones de respuesta a emergencias, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de Permisos vigente.


2     ANTECEDENTES

2.1 Reglamento de Prevención Riesgos, Permisos de Trabajo vigente.
2.2 Instructivo de aseguramiento de calidad vigente: Recolección de los permisos de trabajo destinados a registros.
2.3 Instructivo de aseguramiento de calidad vigente: Manejo de los instrumentos de detección de explosividad y aire.
2.4 D. S. 90 Reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio público de combustibles líquidos  derivados del petróleo
2.5 Algunos de los peligros más comunes en los trabajos en espacios confinados son la deficiencia de oxígeno, los niveles de inflamabilidad, las sustancias tóxicas y los peligros físicos, pero ellos no se limitan a éstos solamente.
La entrada a espacios confinados, es una actividad peligrosa, que requiere de un control del riesgo durante toda la actividad. Algunos de los requisitos necesarios para el ingreso son:
    • Adecuada supervisión
    • Verificación de las condiciones operativas existentes.
    • Identificación de los peligros.
    • Disponer de personal capacitado en la tarea.
    • Disponer de personal en condiciones de salud adecuadas al lugar y la tarea.
    • Ventilación requerida.
    • Monitoreo del ambiente interior.
    • Selección y uso de los elementos de protección personal requeridos.
    • Cumplimiento de los procedimientos de seguridad.
    • Planificación y preparación de la respuesta a situaciones de emergencia
El planeamiento previo de la faena, que realiza la supervisión, define los pasos necesarios, en la selección de los elementos de protección personal, al ingreso, en la permanencia, y al término de la faena, lo que incluye, además, la disposición de los materiales usados y sus desechos, así como la normalización de los equipos y materiales.

TERMINOLOGÍA

3.1
Espacio confinado
Espacio de trabajo suficiente en tamaño y configuración para permitir el ingreso de personas, pero que no está diseñado para la ocupación continua y que posee medios limitados de ingreso o salida.
3.2 Espacio confinado inerte
Espacios confinados, donde la atmósfera existente se ha desplazado con un gas no inflamable, tal como nitrógeno, creando una atmósfera inerte en éste.
La atmósfera inerte es deficiente en oxígeno, y se considera como atmósfera peligrosa, o de peligro inmediato para la vida o salud (PIVS).
3.3 Entrada
La acción por la cual una persona pasa a través de una abertura hacia un espacio confinado. Tal entrada incluye actividades de trabajo en ese espacio.
Se considera como entrada o ingreso cuando cualquier parte del cuerpo del entrante se introduce en el plano o proyección de la abertura en el espacio.
3.4 Atmósfera deficiente en oxígeno
Es una atmósfera que contiene menos del 19,5 % de oxígeno en volumen.
3.5
Atmósfera peligrosa
Es una atmósfera que puede exponer a la persona al riesgo de muerte, lesión corporal grave, disminución o incapacidad personal tal, que su auto rescate sea imposible, o enfermedad aguda causada por una o más de las siguientes causas:
  • Gas inflamable , vapores, o neblinas, en exceso del 10 % de su límite inferior de explosividad (LEL).
  • Polvos aéreos combustibles en concentraciones iguales o que excedan el LEL. Esta condición puede ser aproximada como una condición en la cual el polvo ambiental, en estas concentraciones, obscurece la visión a una distancia de 1,5 metros o menos.
  • Concentración de oxígeno atmosférico bajo 19,5 % o sobre 22.5 % en volumen.
  • Concentración atmosférica de cualquier sustancia publicada en el D. S. 745, artículo 60, mayor de una dosis de exposición, o sobre el límite permisible ponderado (LPP). Ver valores en Hojas de Datos de Seguridad de productos. (HDS).
  • Cualquier otra condición atmosférica que sea de Peligro Inmediato para la Vida o Salud (PIVS).
3.6
LEL (Nivel explosivo inferior)
Es la menor concentración de un vapor en aire (u otro oxidante), bajo esta concentración la propagación de la llama no ocurre, en presencia o en contacto con una fuente de ignición. Este nivel se expresa como porcentaje en volumen del vapor en aire (NFPA 325M).
3.7
UEL (Nivel explosivo superior
Es la máxima concentración de un vapor en aire (u otro oxidante) sobre la cual la propagación de la llama no ocurre, en presencia o en contacto con una fuente de ignición. Este nivel se expresa como porcentaje en volumen del vapor en el aire (NFPA 325M).
3.8
Peligro inmediato para la vida o salud: (PIVS) (IDLH).
Cualquier condición que posea una amenaza inmediata y/o retardada a la vida, o que pudiera causar efectos irreversibles en la salud o que pudiera interferir con la habilidad individual para escapar desde un espacio confinado.
3.9
Material pirofórico
Designación de materiales o productos que pueden encenderse espontáneamente al contacto con el aire ambiente.
3.10
Supervisor de entrada
Supervisión responsable de definir las condiciones aceptables de ingreso, cuando se planifica una entrada al espacio confinado.
3.11
Observador
La persona capacitada que se ubica al exterior de un espacio confinado, durante toda la actividad, responsable de controlar y vigilar al personal autorizado para el ingreso o egreso.
3.12
Entrantes autorizados (a espacios confinados)
Las personas capacitadas y autorizadas, indicadas en el reverso del permiso del ejecutor del trabajo, para ingresar a un espacio confinado, a desempeñar las funciones consideradas en el permiso de trabajo que corresponda.
3.13
Operador calificado
Operador calificado en el uso de instrumentos de medición de gases, evaluado y registrado por el Depto Prevención Riesgos en la medición de aire, gases, y tóxicos.
3.14
Acciones básicas de rescate
Actividades que desarrolla el observador destinadas a informar de inmediato que ocurra algún incidente potencialmente peligroso para los entrantes. Comprenden la comunicación inmediata de lo que está sucediendo a la supervisión y a los entrantes, la información a la supervisión del personal involucrado, ayuda en el auto-rescate, desde el exterior sin entrar al espacio confinado.

4 PROCEDIMIENTO DE INGRESO



4.1 Todo ingreso o trabajo al interior de espacios confinados requiere de un Permiso de Entrada a Espacios Confinados, adicional al permiso de trabajo específico, de acuerdo al Reglamento de Permisos vigente. Su duración es la misma establecida en este permiso. En ambos se deben indicar las condiciones que se estipulen en la planificación del trabajo
4.2 El personal que realice la faena debe estar informado de los detalles del trabajo, de los sistemas de apoyo y comunicación en la faena y de las medidas de rescate necesarias, los que deben quedar establecidos en el permiso,
4.3 Previo al ingreso se debe dejar en la entrada, colgado, protegido, y en lugar visible, el original del permiso, del ejecutor del trabajo, el que permanece durante todo el tiempo autorizado. Los entrantes deben quedar registrados, con la hora de ingreso y su firma, en el reverso del Permiso de Entrada,
 4.4    En el lugar de ingreso al espacio confinado se debe disponer de un letrero que diga.

PELIGRO
ESPACIO CONFINADO
ENTRADA SOLO CON PERMISO

Este letrero debe ser retirado al término de la actividad por el supervisor a cargo de la faena, cuando ella establezca la ausencia de condición de peligro y se proceda al cierre definitivo del espacio confinado.
4.5 El ingreso a un espacio confinado inertizado constituye ingreso a una atmósfera peligrosa, con peligro inmediato para la vida o salud, por lo que requiere el mayor control de riesgos. Se debe realizar sólo si las condiciones operacionales, no permiten, en él, disponer de un nivel de oxígeno suficiente para una entrada segura.
4.6 En todo lugar de ingreso a un espacio confinado inertizado se debe disponer de un letrero que diga.
PELIGRO
ESPACIO CONFINADO INERTIZADO
ENTRADA SOLO CON PERMISO

Este letrero debe ser retirado, al término de la actividad, por la supervisión RPC, cuando ella establezca la ausencia de la condición de peligro y se proceda al cierre definitivo del espacio confinado inerte.
4.7 La supervisión RPC debe cursar los permisos, asignar a los supervisores de entrada, observadores, y entrantes, y solicitar las asesorías necesarias. El supervisor de entrada puede delegar su autoridad en otra persona capacitada, durante el desarrollo del ingreso al espacio confinado, dejando constancia escrita, en el permiso correspondiente.
4.8 Toda situación de emergencia local, cercana o general, o un cambio peligroso en las condiciones al interior del equipo, cancela de inmediato el permiso de entrada y el permiso específico. Debe extenderse un nuevo permiso para volver a ingresar.


5 PROTECCIÓN PERSONAL Y RESPIRATORIA, VESTIMENTA, COMUNICACIONES.


5.1 Todo el personal que realice la faena y que ingrese en el espacio confinado, debe estar entrenado y provisto, sin excepción, de los elementos de protección personal básica y todos los elementos adicionales especificados para la actividad.
5.2 La supervisión, determina los equipos de protección respiratoria y otros equipos de protección personal que se requieran para la ejecución de la faena.
5.3 Los entrantes deben estar provistos de arnés de seguridad tipo paracaídas, o aquel recomendado de acuerdo a la faena, con línea de seguridad conectada para su rescate. Cualquier cambio en esta disposición debe quedar establecida por escrito en el permiso de entrada.
5.4 Se debe disponer de un medio de comunicación (directa) visual, oral o por medio de señales para el evento de un retiro rápido del espacio confinado por parte de los entrantes. Este sistema debe quedar establecido, probado previamente, y ser de conocimiento de todos los que participan en el trabajo.


6 RESPONSABILIDADES EN EL TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS

6.1     El supervisor de entrada tiene las siguientes responsabilidades
    • Verificar las condiciones de trabajo, definir la duración de la faena y tiempos de permanencia, y/o rotación.
    • Definir el plan de evacuación. Definir las eventuales salidas del espacio confinado.
    • Verificar que se efectúen los monitores y pruebas requeridas.
    • Hacer verificar la operatividad de todos los equipos detallados en el permiso de entrada (Ventilación, aire en línea, respiradores, sistemas de comunicación, otros sistemas necesarios).
    • Disponibilidad de los apoyos, eventuales salidas del espacio confinado y los equipos de rescate
    • Autorizar el ingreso.
 6.2     Los observadores tienen las siguientes responsabilidades
    • El control y vigilancia de seguridad del personal entrante autorizado.
    • El conocimiento del uso de los equipos de protección,
    • Control de las actividades internas y externas cercanas a su puesto,
    • Control del acceso no autorizado,
    • Evacuación del espacio confinado del personal, por lo que se requiera.
    • Conocer los procedimientos de comunicaciones e iniciar las acciones básicas de rescate, que incluyen la comunicación al interior del suceso, la comunicación del incidente a su supervisión, la ayuda sólo desde el exterior sin ingreso al espacio confinado, la colaboración en el auto-rescate y la información al grupo de respuesta de los sucesos y del personal involucrado.
 6.3     Los entrantes tienen las siguientes responsabilidades;
    • La ejecución de la actividad específica de trabajo asignada.
    • Conocimiento y cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.
    • Conocimiento del plan de evacuación.
    • Cumplimiento del procedimiento de comunicaciones establecido.
    • Conocimiento de la seguridad al interior del espacio confinado.
  6.4           El Operador Jefe debe disponer todas las actividades necesarias para el retiro y aislación del equipos intervenir, antes del ingreso de cualquier persona.
  6.5        En paros de Plantas y/o ante la concurrencia mayor de personal en los trabajos en espacios confinados supervisión debe adecuar la disposición de los equipos y/o herramientas para no entorpecer las vías de   acceso, provisto que la entrada a estos equipos es restringida.


7 DEL USO DE LOS INSTRUMENTOS DE DETECCIÓN EN LOS ESPACIOS CONFINADOS  

7.1 Se deben realizar mediciones de los agentes y sustancias presentes con instrumentos calibrados, adecuados a ellas en sus características nominales y especificaciones de fabricación.
Los instrumentos de detección para realizar mediciones al interior de los equipos deben estar aprobados, certificados y con calibración vigente de acuerdo a Instructivo de Aseguramiento de Calidad I PRE 0021 vigente.

7.2 La medición de gases si se realiza por instrumentos distintos, debe realizarse en el siguiente orden; primero el contenido de oxígeno, se miden a continuación los gases combustibles, y finalmente gases y vapores tóxicos.

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