PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD PARA
TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
1
OBJETO Y ALCANCE
Disponer
de procedimientos para el ingreso, permanencia, y al egreso de espacios
confinados.
Este
procedimiento comprende las instrucciones y prácticas para la identificación de
los peligros, y control de los riesgos mediante la selección adecuada de
personal, vestuario, equipos de protección personal y respiratoria,
ventilación, control administrativo, comunicaciones, disposición de residuos y
acciones de respuesta a emergencias, de acuerdo a las condiciones establecidas
en el Reglamento de Permisos vigente.
2 ANTECEDENTES
2.1 Reglamento de Prevención Riesgos,
Permisos de Trabajo vigente.
2.2 Instructivo de aseguramiento de calidad vigente: Recolección de los permisos de
trabajo destinados a registros.
2.3 Instructivo de aseguramiento de calidad vigente: Manejo de los instrumentos de
detección de explosividad y aire.
2.4 D. S. 90 Reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte
y expendio público de combustibles líquidos derivados del petróleo
2.5
Algunos de los peligros más comunes en los trabajos en espacios confinados son
la deficiencia de oxígeno, los niveles de inflamabilidad, las sustancias tóxicas y los peligros físicos, pero ellos no se
limitan a éstos solamente.
La
entrada a espacios confinados, es una actividad peligrosa, que requiere de un
control del riesgo durante toda la actividad. Algunos de los requisitos
necesarios para el ingreso son:
- Adecuada
supervisión
- Verificación de
las condiciones operativas existentes.
- Identificación
de los peligros.
- Disponer de
personal capacitado en la tarea.
- Disponer de
personal en condiciones de salud adecuadas al lugar y la tarea.
- Ventilación
requerida.
- Monitoreo del
ambiente interior.
- Selección y uso
de los elementos de protección personal requeridos.
- Cumplimiento de
los procedimientos de seguridad.
- Planificación y
preparación de la respuesta a situaciones de emergencia
El
planeamiento previo de la faena, que realiza la supervisión, define los pasos
necesarios, en la selección de los elementos de protección personal, al ingreso,
en la permanencia, y al término de la faena, lo que incluye, además, la
disposición de los materiales usados y sus desechos, así como la normalización
de los equipos y materiales.
3.1 |
Espacio confinado
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Espacio de
trabajo suficiente en tamaño y configuración para permitir el ingreso de
personas, pero que no está diseñado para la ocupación continua y que posee
medios limitados de ingreso o salida.
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3.2 |
Espacio
confinado inerte |
Espacios
confinados, donde la atmósfera existente se ha desplazado con un gas no
inflamable, tal como nitrógeno, creando una atmósfera inerte en éste.
La atmósfera inerte es deficiente en oxígeno, y se considera como
atmósfera peligrosa, o de peligro inmediato para la vida o salud (PIVS).
|
3.3 |
Entrada
|
La acción por
la cual una persona pasa a través de una abertura hacia un espacio confinado.
Tal entrada incluye actividades de trabajo en ese espacio.
Se considera
como entrada o ingreso cuando cualquier parte del cuerpo del entrante se
introduce en el plano o proyección de la abertura en el espacio.
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3.4 |
Atmósfera
deficiente en oxígeno |
Es una
atmósfera que contiene menos del 19,5 % de oxígeno en volumen.
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3.5 |
Atmósfera peligrosa
|
Es una
atmósfera que puede exponer a la persona al riesgo de muerte, lesión corporal
grave, disminución o incapacidad personal tal, que su auto rescate sea
imposible, o enfermedad aguda causada por una o más de las siguientes causas:
|
3.6 |
LEL (Nivel explosivo inferior)
|
Es la menor
concentración de un vapor en aire (u otro oxidante), bajo esta concentración
la propagación de la llama no ocurre, en presencia o en contacto con una
fuente de ignición. Este nivel se expresa como porcentaje en volumen del
vapor en aire (NFPA 325M).
|
3.7 |
UEL (Nivel explosivo superior
|
Es la máxima
concentración de un vapor en aire (u otro oxidante) sobre la cual la
propagación de la llama no ocurre, en presencia o en contacto con una fuente
de ignición. Este nivel se expresa como porcentaje en volumen del vapor en el
aire (NFPA 325M).
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3.8 |
Peligro inmediato para la vida o salud: (PIVS)
(IDLH).
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Cualquier
condición que posea una amenaza inmediata y/o
retardada a la vida, o que pudiera causar efectos irreversibles en la salud o
que pudiera interferir con la habilidad individual para escapar desde un
espacio confinado.
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3.9 |
Material pirofórico
|
Designación de
materiales o productos que pueden encenderse espontáneamente al contacto con
el aire ambiente.
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3.10 |
Supervisor de entrada
|
Supervisión
responsable de definir las condiciones aceptables de ingreso,
cuando se planifica una entrada al espacio confinado.
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3.11 |
Observador
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La persona
capacitada que se ubica al exterior de un espacio confinado, durante toda la
actividad, responsable de controlar y vigilar al personal autorizado para el
ingreso o egreso.
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3.12 |
Entrantes
autorizados (a espacios confinados)
|
Las personas
capacitadas y autorizadas, indicadas en el reverso del permiso del ejecutor
del trabajo, para ingresar a un espacio confinado, a desempeñar las funciones
consideradas en el permiso de trabajo que corresponda.
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3.13 |
Operador calificado
|
Operador
calificado en el uso de instrumentos de medición de gases, evaluado y
registrado por el Depto Prevención Riesgos en la medición de aire, gases, y
tóxicos.
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3.14 |
Acciones básicas de rescate
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Actividades
que desarrolla el observador destinadas a informar de inmediato que ocurra
algún incidente potencialmente peligroso para los entrantes. Comprenden la
comunicación inmediata de lo que está sucediendo a la supervisión y a los
entrantes, la información a la supervisión del personal involucrado, ayuda en
el auto-rescate, desde el exterior sin entrar al espacio confinado.
|
4 PROCEDIMIENTO DE INGRESO
4.1
Todo ingreso o trabajo al interior de espacios confinados requiere de un
Permiso de Entrada a Espacios Confinados, adicional al permiso de trabajo específico, de acuerdo al
Reglamento de Permisos vigente. Su duración es la misma establecida en este
permiso. En ambos se deben indicar las condiciones que se estipulen en la
planificación del trabajo
4.2
El personal que realice la faena debe estar informado de los detalles del
trabajo, de los sistemas de apoyo y comunicación en la faena y de las medidas
de rescate necesarias, los que deben quedar establecidos en el permiso,
4.3
Previo al ingreso se debe dejar en la entrada, colgado, protegido, y en lugar
visible, el original del permiso, del ejecutor del trabajo, el que permanece durante todo el
tiempo autorizado. Los entrantes deben quedar registrados, con la hora de
ingreso y su firma, en el reverso del Permiso de Entrada,
4.4 En el lugar de ingreso al espacio confinado
se debe disponer de un letrero que diga.
PELIGRO
ESPACIO CONFINADO
ENTRADA SOLO CON PERMISO
|
Este
letrero debe ser retirado al término de la actividad por el supervisor a cargo
de la faena, cuando ella establezca la ausencia de condición de peligro y se
proceda al cierre definitivo del espacio confinado.
4.5
El ingreso a un espacio confinado
inertizado constituye ingreso a una atmósfera peligrosa, con peligro
inmediato para la vida o salud, por lo que requiere el mayor control de
riesgos. Se debe realizar sólo si las condiciones operacionales, no permiten,
en él, disponer de un nivel de oxígeno suficiente para una entrada segura.
4.6
En todo lugar de ingreso a un espacio
confinado inertizado se debe disponer de un letrero que diga.
PELIGRO
ESPACIO CONFINADO INERTIZADO
ENTRADA SOLO CON PERMISO
|
Este
letrero debe ser retirado, al término de la actividad, por la supervisión RPC,
cuando ella establezca la ausencia de la condición de peligro y se proceda al
cierre definitivo del espacio confinado inerte.
4.7
La supervisión RPC debe cursar los permisos, asignar a los supervisores de entrada, observadores, y
entrantes, y solicitar las asesorías necesarias. El supervisor de
entrada puede delegar su autoridad en otra persona capacitada, durante el
desarrollo del ingreso al espacio confinado, dejando constancia escrita, en el
permiso correspondiente.
4.8
Toda situación de emergencia local, cercana o general, o un cambio peligroso en
las condiciones al interior del equipo, cancela de inmediato el permiso de
entrada y el permiso específico. Debe extenderse un nuevo permiso para volver a
ingresar.
5 PROTECCIÓN PERSONAL Y RESPIRATORIA, VESTIMENTA, COMUNICACIONES.
5.1
Todo el personal que realice la faena y que ingrese en el espacio confinado,
debe estar entrenado y provisto, sin
excepción, de los elementos de protección personal básica y todos
los elementos adicionales especificados para la actividad.
5.2
La supervisión, determina los equipos de protección respiratoria y otros
equipos de protección personal que se requieran para la ejecución de la faena.
5.3
Los entrantes deben estar provistos de arnés de seguridad tipo paracaídas, o
aquel recomendado de acuerdo a la faena, con línea de seguridad conectada para
su rescate. Cualquier cambio en esta disposición debe quedar establecida por
escrito en el permiso de entrada.
5.4
Se debe disponer de un medio de comunicación (directa) visual, oral o por medio
de señales para el evento de un retiro rápido del espacio confinado por parte
de los entrantes. Este sistema debe quedar establecido, probado previamente, y
ser de conocimiento de todos los que participan en el trabajo.
6 RESPONSABILIDADES EN EL TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS
6.1 El supervisor de entrada tiene las siguientes responsabilidades
- Verificar las
condiciones de trabajo, definir la duración de la faena y tiempos de
permanencia, y/o rotación.
- Definir el plan
de evacuación. Definir las eventuales salidas del espacio
confinado.
- Verificar que
se efectúen los monitores y pruebas requeridas.
- Hacer verificar
la operatividad de todos los equipos detallados en el permiso de entrada
(Ventilación, aire en línea, respiradores, sistemas de comunicación,
otros sistemas necesarios).
- Disponibilidad
de los apoyos, eventuales salidas del espacio confinado y los equipos de
rescate
- Autorizar el
ingreso.
- El control y
vigilancia de seguridad del personal entrante autorizado.
- El conocimiento
del uso de los equipos de protección,
- Control de las
actividades internas y externas cercanas a su puesto,
- Control del
acceso no autorizado,
- Evacuación del
espacio confinado del personal, por lo que se requiera.
- Conocer los
procedimientos de comunicaciones e iniciar las acciones básicas de
rescate, que incluyen la comunicación al interior del suceso, la
comunicación del incidente a su supervisión, la ayuda sólo desde el
exterior sin ingreso al espacio confinado, la colaboración en el auto-rescate
y la información al grupo de respuesta de los sucesos y del personal
involucrado.
- La ejecución de
la actividad específica de trabajo asignada.
- Conocimiento y
cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.
- Conocimiento
del plan de evacuación.
- Cumplimiento
del procedimiento de comunicaciones establecido.
- Conocimiento de
la seguridad al interior del espacio confinado.
6.4 El Operador Jefe debe disponer todas las actividades necesarias para el
retiro y aislación del equipos intervenir, antes del ingreso de cualquier persona.
6.5 En paros de Plantas y/o ante la concurrencia mayor de
personal en los trabajos en espacios confinados supervisión debe
adecuar la disposición de los equipos y/o herramientas para no entorpecer las
vías de acceso, provisto que la entrada a estos equipos es restringida.
7
DEL USO DE LOS INSTRUMENTOS DE DETECCIÓN EN LOS ESPACIOS CONFINADOS
7.1 Se deben realizar mediciones de los agentes y
sustancias presentes con instrumentos calibrados, adecuados a ellas en sus
características nominales y especificaciones de fabricación.
Los instrumentos de detección para realizar mediciones al
interior de los equipos deben estar aprobados, certificados y con calibración
vigente de acuerdo a Instructivo de Aseguramiento de Calidad I PRE 0021
vigente.
7.2 La medición de gases si se realiza por instrumentos
distintos, debe realizarse en el siguiente orden; primero el contenido de
oxígeno, se miden a continuación los gases combustibles, y finalmente gases y
vapores tóxicos.
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